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Ayudas 2010 para la amortización de largometrajes
Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2010 ayudas para la amortización de largometrajes.
Objeto
Se convocan para el año 2010 ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, y en caso necesario con prorrateo.
Dotación presupuestaria
Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 52.400.000 de euros, que se computarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía«, del presupuesto de gastos del organismo para el año 2010.
La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el punto primero de la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre, la cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.3. De conformidad con lo previsto en el punto segundo de la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre, la cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 700.000 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. El porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre, el importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 1.000.000 euros.
El importe máximo acumulado que en concepto de ayudas a la amortización puede percibir una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, de acuerdo con el punto 7 del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, no podrá superar el 15% de la cantidad reservada para la presente convocatoria.
Beneficiarios
Podrán percibir estas ayudas las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y por la presente convocatoria, se encuentren inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas.
No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) Requisitos de la ayuda general para la amortización:
Pueden solicitar la ayuda general para la amortización prevista en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, las empresas acreditadas en el Instituto Español de Cinematografía (ICAA) en adelante ICAA, como productoras de largometrajes que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho artículo, hubieran sido estrenados entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, inclusive.
Igualmente, podrán solicitarla las productoras de películas que, habiendo sido estrenadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, a efectos de complementar durante los 24 primeros meses de explotación el importe de la ayuda que hubieran percibido en el ejercicio anterior por su explotación comercial durante los 12 primeros meses.
b) Requisitos de la ayuda complementaria para la amortización.
Pueden solicitar la ayuda complementaria para la amortización, a que hace referencia el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho artículo, estuvieran acreditadas en el ICAA como productoras, y hubieran realizado el largometraje concurrente a la convocatoria sin ayuda sobre proyecto del ICAA.
Para concurrir a la presente convocatoria, dichos largometrajes deberán haber sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 inclusive. Asimismo podrán concurrir largometrajes que, habiendo sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y no hubieran obtenido la recaudación mínima necesaria para la percepción de la ayuda durante los 12 primeros meses de explotación comercial.
No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las películas concurrentes a la convocatoria deberán haber obtenido durante los 12 primeros meses de exhibición comercial en España la recaudación bruta mínima señalada en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, o durante los 24 primeros meses de exhibición comercial en España en el caso previsto en el artículo 10.A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por resolución del Director General del ICAA.
En el caso de coproducción con participación española minoritaria, las productoras que soliciten la ayuda complementaria para la amortización de la referida película deberán haber participado de forma mayoritaria en la realización de dos coproducciones con participación española igualitaria o mayoritaria, o en la de una película cien por cien española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, dentro del periodo de los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, entendiéndose por película realizada la que hubiera obtenido resolución de calificación y certificado de nacionalidad española en dicho período.
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 15 de marzo de 2010.
Normativa
Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2010 ayudas para la amortización de largometrajes.
Resolucion.icaa.30.12.2009 6 424,86 Kb
Más información: http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Cine/Amortizacion2010.html


