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II Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos)
Resolución de 14 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos), que deroga al anterior, publicado en el BOE el día 14 de agosto del año 2000 en virtud de la Resolución, de 25 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo.
De entre sus principales novedades con respecto al Convenio anterior, destacan las siguientes:
- La gratuidad, respecto a las consultas realizadas a la Comisión Paritaria, para quienes acrediten ser miembro de cualquiera de los miembros de dicha Comisión.
- La inclusión de un artículo en referencia a los trabajadores fijos-discontínuos.
- Se modifica el cómputo de las horas extraordinarias, de semestral a trimestral.
- Se incluyen menciones y se modifica el régimen relativo a la suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento.
- Se modifica el régimen relativo a la excedencia por el cuidado de los hijos, extendiéndose a los supuestos de acogimiento y al cuidado de los familiares.
- Se ajustan los importes relativos a dietas y gastos de locomoción.
- Se incluye el régimen de subrogación de trabajadores/as.
- Se crea la Comisión estatal sectorial de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la Industria Audiovisual.
- Se añade un nuevo título relativo a los derechos sindicales en aplicación de la reciente Ley del Cine.
Resolución de 14 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos).
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