This content is unavailable in chosen language.

Eiken Lex

This content is unavailable in chosen language.
Boletín EikenLex
This content is unavailable in chosen language.
Basque audiovisual
This content is unavailable in chosen language.
Logotipo de conformidad WAI (Web Accessibility Initiative) | Logotipo de CSS Válido
This content is unavailable in chosen language.
Sindicacion
  1. Inicio
  2. Marco Regulatorio
  3. Cine, TV y Audiovisuales
  4. Normativa estatal
  5. Reales decretos
  6. Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que regula la Ley 55/2007, del Cine.

Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que regula la Ley 55/2007, del Cine.

This content is unavailable in chosen language.

Este Real Decreto se dicta al amparo de la disposición final cuarta de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que habilita al Gobierno para dictar las normas reglamentarias que requieran su desarrollo y aplicación.

El mencionado Real Decreto surge a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008.

El presente Real Decreto desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en los aspectos relativos a la calificación de las obras, su nacionalidad, el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, normas para las salas de exhibición, regulación de las coproducciones con empresas extranjeras, medidas de fomento y órganos colegiados con competencias consultivas en dichas materias. Su ámbito de aplicación se extiende a las actividades cinematográficas y audiovisuales realizadas en España, fomentando la visión pluricultural de nuestro país y contemplando la suscripción de acuerdos de colaboración entre los órganos de las diferentes Administraciones a fin de articular criterios comunes de actuación y, asimismo, evitar la posible duplicidad de cargas administrativas.

En su articulado se regulan, entre otros, los siguientes aspectos:

  • La calificación de las obras por grupos de edad para conocimiento del público, como obligación previa a su salida al mercado, con un procedimiento en el que se han simplificado los trámites para su obtención.  
  • Se incluye el establecimiento de los criterios que sirvan de base a la Comisión de Calificación en su labor, lo que contribuye a dotar de una mayor transparencia al procedimiento.
  • Se eliminan los certificados de calificación de películas, para cuya expedición era necesario el pago de la tasa correspondiente, al tiempo que se introduce, como novedad destacable, la regulación de un certificado único de distribución expedido por el ICAA o por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, a solicitud de las empresas distribuidoras que vayan a comercializar las obras en el ámbito cinematográfico por cualquier medio o soporte.
  • Respecto a la nacionalidad de las películas, se establece el procedimiento para la obtención del certificado de nacionalidad española, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la Ley.
  • Con objeto de conocer las empresas que actúan en el mercado audiovisual español, desarrolla el Registro. Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales así como los requisitos de inscripción.
  • Dado que las salas de exhibición cinematográfica constituyen el enclave decisivo para la comercialización de las películas, determinante del mayor o menor éxito que obtengan en las subsiguientes fases de su recorrido, regula la actividad de dichas salas, estableciendo los mecanismos de control sobre la asistencia de espectadores y los rendimientos económicos obtenidos por las películas en ellas exhibidas, a fin de facilitar al sector cinematográfico información básica para sus relaciones comerciales y a los creadores la percepción de sus derechos de autor.
  • Se hace una referencia a las proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con precio simbólico efectuadas por las Administraciones Públicas, que deberán contar, en todo caso, con las necesarias autorizaciones previas de los titulares de los correspondientes derechos de comunicación pública para llevarse a cabo.
  • Regula también los órganos colegiados con funciones consultivas que, dependiendo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, proceden a la calificación de las películas por grupos de edades y a la valoración de las ayudas a la producción establecidas por la Ley.
  • Establece la suscripción de convenios con bancos y entidades de crédito con el objeto específico de facilitar a las empresas la financiación del desarrollo de infraestructuras necesarias para la creación de portales web de descargas y/o visionados legales de contenidos cinematográficos y de otras obras audiovisuales

Puede acceder al texto completo del Real Decreto:

 pdf Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine 378,69

 

 
 
Release performed by ecmware