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ayudas a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación
Por orden de 18 de junio de 2009, de la Consejera de Cultura, publicada en el BOPV de 2 de septiembre de 2009, se convoca la concesión de ayudas a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación.
Objeto
La convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2009 a la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos de ficción y animación y documentales de creación estrenados en salas comerciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda, y que deberán estar inscritas como productoras audiovisuales independientes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro del Gobierno Vasco.
Cuantía y reparto de las ayudas
La mitad de la cuantía total de las ayudas, ciento cuarenta y siete mil quinientos (147.500) euros, se adjudicará en cantidades iguales a todas y cada una de las solicitudes que alcancen o superen el 50% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los largometrajes cinematográficos de ficción y animación, y que alcancen o superen el 35% de la puntuación máxima obtenible en el caso de los documentales de creación.
La otra mitad de la cuantía total de las ayudas, ciento cuarenta y siete mil quinientos (147.500) euros, se adjudicará, sujeta a los criterios de selección y valoración, entre las solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.
Criterios de selección y valoración
a) La calidad e interés del producto, determinado entre otros, por su carácter de iniciativa de valor artístico, su vinculación con la realidad cultural, social, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos, o por la integración de la perspectiva de género en el proyecto: hasta un 20%.
b) El impacto comercial obtenido por el producto. Para ello se tomará en consideración, entre otros, el éxito obtenido por la citada obra en su estreno (recaudación en taquilla; alquileres y venta en DVDs.; ventas a televisiones locales, estatales e internacionales): hasta el 30%.
c) El esfuerzo en promoción y publicidad: el gasto oficialmente reconocido, en el Informe de auditoria, de la empresa productora en promoción y publicidad en relación al coste de realización del largometraje: hasta el 30%.
d) El rodaje en euskera de la versión original de la película: hasta un 10%.
e) Recursos empresariales y humanos implicados: hasta un 10%, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto, siempre que dicho porcentaje de inversión represente un porcentaje superior al 40% e inferior al 80% del presupuesto de la producción audiovisual.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, es decir, hasta el 3 de octubre de 2009.
Dichas solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85. bajo. 48011 Bilbao, o calle Andia, 13. bajo 20004 Donostia-San Sebastián, directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Normativa
Rrden de 18 de junio de 2009, de la Consejera de Cultura, publicada en el BOPV de 2 de septiembre de 2009.


