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subvenciones para la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes

Por orden de 18 de junio de 2009, de la Consejera de Cultura, publicada en el BOPV el 2 de septiembre de 2009, se convoca la concesión de subvenciones para la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes cuya realización se hubiera iniciado o inicie en 2009 y se encuentre realizada a 31 de diciembre de 2010.

Objeto

La regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2009 a la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes (Internet, televisión digital, consolas, dispositivos móviles, soportes ópticos, etc.) y contenidos transmediales (contenidos susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse, distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos) cuya realización se hubiera iniciado o inicie en 2009 y se encuentre realizada a 31 de diciembre de 2010.

Beneficiarios

Podrán acceder a estas subvenciones:

a) Todas las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Todas las personas jurídicas privadas independientes establecidas como empresas de producción audiovisual o Tecnologías de la Información y Comunicación –en adelante TIC- legalmente constituidas en un Estado miembro de la Unión Europea que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.

Cuantía de las ayudas

La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en treinta mil (30.000) euros, si bien podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición adicional primera.

De esa cuantía total se reservarán hasta nueve mil (9.000) euros para distribuirlos entre los proyectos seleccionados que tengan una versión en euskera o tengan al euskera como lengua funcional y utilizable para los contenidos desarrollados.

Criterios de selección y valoración

a) La calidad, creatividad y originalidad del proyecto, en especial de su página web: hasta el 25%.

b) Innovación tecnológica del proyecto: hasta el 25%.

c) La vinculación con la realidad cultural, social, lingüística o de cualquier otra dimensión de Euskadi y/o de sus ciudadanos. La integración de la perspectiva de género en el proyecto: hasta el 15%. 

d) La viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto presentado y los recursos implicados. Hasta el 15%.

e) La participación de personal técnico y profesional que conforman la infraestructura audiovisual vasca. Hasta el 10%.

f) Historial de la empresa y del equipo técnico-artístico. Hasta el 10%.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV, es decir, hasta el 3 de octubre de 2009.

Las solicitudes deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, calle Gran Vía, 85, bajo, 48011 Bilbao, o calle Andia, 13, bajo 20004 Donostia-San Sebastián.

Normativa

Orden de 18 de junio de 2009, de la Consejera de Cultura, publicada en el BOPV el 2 de septiembre de 2009.

pdf Orden18.06.09 soportes 226,70 Kb

 

 
 
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